EL PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO

El proyecto del trascendente nuevo Reglamento de reducción del consumo de bolsas de plástico es consecuencia de la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modificó la directiva 94/62/CE. Este proyecto de Real Decreto adopta las medidas que el Gobierno español va a establecer para dar cumplimiento a los objetivos fijados por la UE.

El criterio que sigue el proyecto de Real Decreto sometido -por segunda vez- a información pública y que es probable que vea la luz en el BOE antes de final de año, es el de establecer dos cauces básicos para la reducción del consumo de bolsas de plástico: la limitación de la distribución de las más potencialmente contaminantes y la creacion de un Registro de Productores de Producto (obviamente con una secciñon específica de fabricación de bolsas de plástico), para las medidas respectivas de reducción y de información y control.

El proyecto del trascendente nuevo Reglamento de reducción del consumo de bolsas de plástico es consecuencia de la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modificó la directiva 94/62/CE. Este proyecto de Real Decreto adopta las medidas que el Gobierno español va a establecer para dar cumplimiento a los objetivos fijados por la UE.

El criterio que sigue el proyecto de Real Decreto sometido -por segunda vez- a información pública y que es probable que vea la luz en el BOE antes de final de año, es el de establecer dos cauces básicos para la reducción del consumo de bolsas de plástico: la limitación de la distribución de las más potencialmente contaminantes y la creacion de un Registro de Productores de Producto (obviamente con una sección específica de fabricación de bolsas de plástico), para las medidas respectivas de reducción y de información y control.

Las medidas de reducción se encaminan a la protección ambiental, en el concreto ámbito unos de los residuos más contaminantes: los plásticos.

Los plásticos han llegado a ser una de las sustancias contaminantes más peligrosas para la naturaleza y los seres vivos. No tanto por conllevar una contaminación de tipo químico o biológico (como los aceites pesados, los pesticidas o los compuestos orgánicos volátiles) sino por la asiduidad en su abandono tras un único uso y su perdurabilidad en el medio ambiente durante décadas generando riesgo para los seres vivos. Y una de los fines perseguidos por la normativa de la Unión Europea es la progresiva supresión de las bolsas de plástico.

De entre ellas, la principal reducción -para reducir la contaminación por residuos de plástico- es suprimir o reducir drásticamente las que son menos necesarias y que -al tiempo- son menos reutilizadas: las llamadas bolsas ligeras (de entre 15 y 50 micras), y paulatinamente ie haciendo menos nocivas las dos categorías que se estiman menos potencialmente generadoras de residuos, que son más imprescindibles o más reutilizables (las «muy ligeras» de hasta 15 micras, que se usan apara consumibles alimenticios normalmente y que cumplen una función importante, y las de más de 50 micras, que se suelen reulitizar). Con estas bolsas que se va a consentir el objetivo de sostenibilidad ambiental mediante la exigencia de que sean compostables, que se fabriquen en una parte importante con material reciclado y que en ningún caso sean fragmentables.

Este último requisito de las bolsas de plástico cuyo uso se continuará permitiendo -la infragmentabilidad-, es muy importante y contradice una tendencia que se impuso con anterioridad de equipararlas con autodegradables, siendo asi que son más nocivas al medio ambiente fragmentadas.

Previsiblemente, el uso comercial de las bolsas de plástico quedará en el nuevo Reglamento reducido en dos etapas. A partir del 1 de marzo de 2018 estarían prohidas las entregas gratuitas de las bolsas de plástico, excepto las muy ligeras. Los precios de las bolsas que se podrían vender deberían exponerse públicamente en el local. En un anexo al Decreto proyectado figuran precios orientativos para las bolsas que se vendan.

A partir del 1 de enero de 2020 no se permitirá la entrega al consumidor de ningún tipo de bolsas ligeras o muy ligeras, salvo que sean de plástico compostable, las de espesor igual o superior a 50 micras deberán tener un mínimo de un 30% de plástico reciclado y se prohiben la totalidad de bolsas de plástico fragmentable.

Obviamente, esta regulación -caso finalmente promulgarse- alterará profundamente nuestros hábitos de consumo, aunque ya nos hemos ido acostumbrando por la práctica, voluntariamente asumida por numerosas cadenas de distribución alimenticia y grandes superficies, de cobrar unos céntimos por las bolsas de plástico de la compra, que nos ha acostumbrado en parte a utilizar medios alternativos (bolsas reutilizables, carros de la compra y semejantes). Pero esta nueva normativa va a suponer un cambio más drástico y general, no limitado al ámbito de la alimentación.

La verdad es que el problema del plástico en relación con el medio ambiente es muy grave. Millones de bolsas y envases de plástico inundan nuestro medio natural, especialmente los mares, y buena parte de ello la tiene su nulo coste para el usuario; pensemos que el tiempo medio estimado de uso de una bolsa de plástico ligera es de quice minutos, al ser gratuita no se reutiliza y se abandona como residuo, pero a la naturaleza le cuesta cientos de años degradarla.

La solución de prohibir su uso en determinados tipos y de hacerlo algo costoso en otros es una solución de reducción parcialdel problema, pero puede ser altamente positiva. La verdadera solución sólo puede estar en la concienciación de la ciudadanía y el compromiso colectivo con el medio ambiente.

Como señala la encíclica «Laudato Si»: «La educacio¿n en la responsabilidad ambiental puede alentar diversos comportamientos que tienen una incidencia directa e importante en el cuidado del ambiente, como evitar el uso de material pla¿stico y de papel, reducir el consumo de agua, separar los residuos, cocinar so¿lo lo que razonablemente se podra¿ comer, tratar con cuidado a los dema¿s seres vivos, utilizar transporte pu¿blico o compartir un mismo vehi¿culo entre varias personas, plantar a¿rboles, apagar las luces innecesarias.

Ese es indudablemente el camino, pero entretanto el ordenamiento jurídico tiene que adoptar medidas como la proyectada.

Fuente: http://www.expansion.com
Autor: Mariano Ayuso Ruiz-Toledo